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¿A quién le corresponde el pago de PTU?



El pago de PTU  (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) es un mecanismo que estimula la productividad, ya que la participación en el reparto de utilidades es entendida como una recompensa por el esfuerzo productivo de los asalariados. Además, se trata de un derecho constitucional que tiene cualquier trabajador que, mediante el pago de un salario, ofrezca su servicio a una persona física o moral. 

Por lo tanto, le corresponde el reparto de utilidades PTU a todas las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios que tengan trabajadores colaborando con ellos mediante el pago de un salario. Es decir, es al patrón a quién corresponde el pago con el objetivo de mejorar la riqueza, aumentar la productividad de los trabajadores y alcanzar la prosperidad común. 

Sólo están exentas al reparto de las utilidades:

  • Las empresas de nueva creación correspondiente a un año de funcionamiento; 

  • Empresas dedicadas a la elaboración de un producto nuevo en los dos primeros años de funcionamiento; 

  • Las empresas de la rama industrial minera de nueva creación; 

  • El IMSS e instituciones públicas; 

  • Empresas cuyo ingreso anual declarado sea mayor a 300 mil pesos. 

De acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, a partir de la fecha en que se presentó la Declaración Anual ante las autoridades administrativas, hay 60 días naturales para el pago de las utilidades. Recuerda que como empresa es necesario entregar una copia de la declaración del ejercicio fiscal del año correspondiente diez días después de presentar la declaración. 

El trabajador tiene derecho a hacer observaciones en caso de que considere incorrecto el monto en el reparto de las utilidades. 

Ante un ambiente de incertidumbre y desequilibrio provocado por la crisis sanitaria del COVID-19, en muchas empresas hubo cambios en sus operaciones de negocio del día a día reduciendo su flujo de efectivo y utilidades; algunas, por ejemplo, se vieron obligadas a suspender actividades. 

Recordemos que el pago de utilidades corresponde al ejercicio de mayo para el empleado que trabaja para una Persona Moral, y en junio para quién trabaja para una persona física.  Y debido a que este pago de utilidades concierne al ejercicio del año correspondiente, en estricto sentido las empresas no tendrían por qué verse afectadas. 

Sin embargo, aunque en la Ley Federal del Trabajo no existe un fundamento que manifieste una alternativa para todas aquellas empresas que no puedan cumplir con esta obligación, sí existe la opción de buscar una negociación con los trabajadores para que el pago de utilidades se aplace, ya que muchas empresas están angustiadas por tener liquidez financiera.

Las empresas deben presentar esta negociación entre el patrón y el trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para que el convenio sea validado. 

Recuerda que si el patrón no cumple con este derecho que tienen los trabajadores, el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo menciona una multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).


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