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DIOT 2019: ¿Cuáles son sus cambios? ¿Qué debo tomar en cuenta para presentar?

Cambios de DIOT 2019 y aspectos a tomar en cuenta


Por Arturo Mestas Villagrán

El primer día de febrero, los contribuyentes se despedían con resignación de la posibilidad de ya no presentar ciertas declaraciones a la autoridad fiscal; incluyendo la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Los comentarios que presentaban a la Factura Electrónica 3.3 y el Recibo Electrónico de Pagos (REP) como las obligaciones fiscales que impulsarían esa acción, sobre todo por los datos contenidos en los comprobantes digitales (CFDI) que hoy en día se utilizan, quedaron en simples rumores.

Y es que el 1 de febrero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal la versión 2019 de la DIOT.

En una acción casi sorpresiva, la autoridad fiscal vuelve a impactar de este modo las actividades de los contribuyentes con un cambio que, sin duda, debe atenderse de manera inmediata.

No olvidemos que la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) consiste en una obligación de Personas Físicas y Personas Morales en donde se informan las operaciones con proveedores y clientes relacionadas por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La presentación de esta declaración es mensual y se realiza durante todo el mes posterior en que los contribuyentes declaran, de acuerdo con el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Justo en esa referencia, que se complementa con otros documentos, como el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal, se establecen los lineamientos de esta obligación fiscal para las empresas que ya forman parte del padrón de contribuyentes e incluso aquellos de reciente incorporación fiscal.

Impacto del estímulo fiscal en frontera norte

El punto de partida para la DIOT 2019, está en el Decreto de Estímulo fiscal que el reciente gobierno anunció en los últimos días del año pasado y que impacta exclusivamente a la frontera norte del país.

A manera de recordatorio, el decreto busca impulsar la actividad económica de esa región en términos de inversión y consumo. Para esto, otorga beneficios de ISR e IVA a las empresas que comprueben que su domicilio fiscal, ya sea el de sus oficinas centrales o sucursales, tiene poco más de 18 meses operando en esa parte del país; entre otros requisitos.

Respecto al ISR, el SAT entrega un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos, contra el ISR del mismo ejercicio o en los pagos provisionales del mismo, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales obtenidos en la región del total de sus ingresos.

Para el IVA ofrece un crédito fiscal del 50%, el cual se aplica en forma directa sobre la tasa del 16% y reducirla hasta el 8%.

El Decreto de estímulo fiscal inició el pasado 1 de enero de este año que corre y concluye hasta el 2020. Si bien es temporal, su impacto ayudó a definir la manera de hacer y presentar la última versión de la DIOT.

De igual manera, también influye sobre la elaboración y presentación de otras declaraciones de impuestos entiendo que hay modificaciones en ISR e IVA. Mas este blog específicamente toca sólo a la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

 

DIOT 2019 más allá de la frontera norte

Podríamos pensar que el estímulo fiscal únicamente impacta 43 municipios de los estados que integran la frontera norte de México, según los datos difundidos por el SAT para aplicar los beneficios de este. Mas no es así.

Desde la perspectiva de informar las operaciones con clientes y proveedores por concepto de IVA en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), se considera a todos los contribuyentes del país: Personas Físicas y Personas Morales.

Quienes decidan adquirir productos o servicios en la frontera norte aprovechando el estímulo fiscal, tendrán que informar dichas operaciones y para ello tendrán que utilizar la última versión de la DIOT, haciendo un desglose del IVA a 8 y 16%.

Si bien esta declaración tiene fama de laboriosa, dependiendo del tamaño de las empresas y el número de operaciones, la buena noticia del cambio tiene que ver con un formato electrónico A-29 de la DIOT 2019.

La autoridad fiscal únicamente agregó una columna para determinar el valor de los actos sujetos al estímulo fiscal. Es decir, sólo debe indicarse cuánto y a quién se pagó IVA con tasa del 8%. Asimismo, tiene implicaciones en la estructura de la declaración, por lo cual hay que actualizar el software contable que se utiliza para generar el archivo de texto que se usa para cargarse al DEM (Declaraciones Electrónicas Múltiples) y entregar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), en su versión 2019.

Más cambios DIOT 2019

Hoy en día, se prevé que la autoridad haga más cambios en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Al parecer hace falta definir un campo para determinar el IVA no acreditable en la región fronteriza norte.

Con todo lo anterior, se han desatado una serie de teorías al respecto de qué hacer, qué presentar y cuándo hacerlo. La recomendación, finalmente, radica en conocer cada escenario.

En tanto, los usuarios de un software contable (Contadores internos de empresas e independientes, así como Despachos contables), tendrán que asegurar la actualización de su sistema a fin de asegurar que incluye la última versión de la DIOT y atender su presentación. En todo caso, ayude a la descargar la DIOT 2019.

 

Algunas recomendaciones para estar en línea con los cambios del SAT:

  1. Revisar la actualización del software contable. Si ya cuentas con un proveedor, preguntar cuándo se liberan sus últimas versiones del programa a fin de instalar y configurar los cambios de la última versión de la DIOT y presentar esta declaración.

  2. Si ya tienen la actualización, verifica que incluya la columna que agregó el SAT para configurar lo necesario y hacer el desgloce de IVA al 8 y 16% de las operaciones con clientes y proveedores, además de facilitar la formato electrónico A-29 de la DIOT 2019.

  3. Verificar si tu software contable cuenta con herramientas complementarias, como un administrador de documentos digitales, que ayuden a almacenar, organizar y verificar la validez de las facturas electrónicas (CFDI).

  4. Saber si tu programa contable incluye funcionalidades que faciliten presentar la DIOT. Funcionalidades como hojas electrónicas en Excel® que ayuden a generar cédulas con valores de impuestos e inclusive permitan hacer un análisis del IVA de facturas y REP emitidos y recibidos, un Contabilizador que considere ambas tasas de IVA, 8 y 16%, y un Tablero Fiscal para gestionar, recopilar, capturar y procesar la información de esta declaración, así como identificar posibles omisiones y errores en la información, y agilizar la elaboración de la DIOT 2019.

Toma en cuenta que el anuncio de la versión 2019 de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) sucedió el pasado 1 de febrero, por tal motivo quizá los fabricantes de software contable podrían tener lista a finales de mes la actualización de sus sistemas. En ese sentido, debes estar pendiente de la información que te proporcionen y descargar la actualización.  

Presentación de la DIOT 2019: preguntas frecuentes

El SAT publicó en su portal la actualización de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), donde agregó el apartado para indicar el valor de los actos o actividades pagados sujeto al estímulo de la región fronteriza norte, a partir de este cambio la declaración de DIOT para el 2019, tendrá que realizarse con la nueva versión disponible desde su portal https://www.sat.gob.mx/declaracion/31931/declaracion-informativa-de-operaciones-con-terceros-(diot)-a-29

¿Qué impacto tiene este cambio de la última versión de la DIOT?

Todos los contribuyentes, a excepción de lo que manejan los aplicativos del SAT para determinar impuestos como lo son: “Mis Cuentas” y “Mi Contabilidad”, deberán presentar su declaración con esta nueva versión.

¿Qué ocurre con el DPIVA?

Por el momento, no hay una modificación en la estructura de la “Declaración de Proveedores. IVA” (DPIVA), sin embargo, al cambiar la DIOT, es muy factible que este formato también cambie.

¿Cómo presentaré mi declaración?

Debido a la naturaleza de origen de información para el llenado de DIOT o DPIVA, se vuelve necesario el apoyo de un sistema de Contabilidad, mismo que deberá estar preparado tanto para la recepción de CFDI con tasas 8% y 16% de IVA del Decreto de Estímulo Fiscal Región Frontera Norte (EFRFN), así como el desglose del Control de IVA y obviamente la presentación de la declaración.

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