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DIOT 2019: ¿conoces el impacto si eres empresario o Contador?

Impacto de DIOT 2019 si eres empresario o contador


Aún cuando en el 2018 las noticias del SAT anunciaban que no habría más cambios contables y fiscales, lo cierto es que con el cambio de gobierno esto podría cambiar.

Y al parecer ya es una realidad, pues a finales de diciembre del año anterior se dio a conocer el Decreto de Estímulo Fiscal para frontera norte. En resumen, a manera de recordar, dicho decreto otorga un crédito del 50% para el IVA y 20% de ISR.

Con motivo de este anuncio, que sin duda impacta las actividades de los contribuyentes, vino un segundo cambio: la nueva versión de la DIOT, que ahora es la 1.2.1.

Por una parte, el Decreto de Estímulo Fiscal no ha generado demasiada atención para el país, toda vez que se asume que únicamente aplica para los estados que colindan con Estados Unidos. En el nombre lleva la penitencia: “Decreto de Estímulo Fiscal de la Región Frontera Norte”.

Al publicarse este, la atención, principalmente, se centró en las Personas Morales y Físicas residentes en uno de los 43 municipios de los seis estados que cubre el estímulo.

Pero el impacto va más allá. En primer lugar, ha puesto a prueba la capacidad de reacción de las empresas, Contadores e incluso desarrolladores de software para estar preparados.

Incluso, en segundo lugar, del mismo gobierno en el sentido de saber cuántas empresas se han sumado a este Decreto y aprovechan sus beneficios. Finalmente, si verdaderamente está impulsando el crecimiento y desarrollo económico de la región donde funciona.

 Las cifras ya las darán a conocer y tenderemos más visión al respecto.

¿Estamos preparados para la última versión de la DIOT?

Regresemos al punto de estar preparados, que es donde el impacto puede tener mayor profundidad. Para ello, retomemos un poco de cómo se han dado los cambios: 

  • Febrero 1, el SAT anuncia la versión 1.2.0 de la DIOT con la cual debe presentarse la Declaración Mensual de IVA; de acuerdo con el Artículo 32, fracción VII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). El cambio principal de la declaración de las actividades con proveedores, tiene que ver con agregar el campo para reportar las operaciones (compras, gastos e inversiones) con tasa de IVA al 8%.
  • Febrero 22, la autoridad da a conocer un nuevo cambio que deja sin efecto lo anterior. Ese día, presenta la versión 1.2.1 de la DIOT en donde agrega el campo para el IVA No Acreditable.

Las modificaciones a la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), si las vemos en conjunto, impactan a todas las empresas del país. Mas ese impacto en territorio nacional no ha sido visto por los empresarios y sus áreas contables, ya que se asume que al no tener operaciones en frontera norte la nueva DIOT no los afecta.

Sin embargo, de acuerdo con las disposiciones de la autoridad, se tengan o no operaciones en la frontera norte, la presentación de la DIOT tiene que hacerse con la versión 1.2.1, reportando los nuevos datos requeridos: operaciones con 8% de IVA y el No Acreditable.

¿Existen multas por no usar la versión 1.2.1 de la DIOT?

De no cumplir con estos requisitos, las empresas obligadas a entregar esta declaración pueden ser requeridas para aclarar la información que presentaron. Si la autoridad considera que la DIOT fue presentada de manera incompleta o con errores, podría, según los casos, sancionar con multas que van de los $9,430 a $18,860 de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF).

En ese sentido, una primera acción consiste en revisar el estatus de la DIOT presentada: fue aceptada o rechazada, al menos verificando a partir del 1 de febrero con los primeros cambios informados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pudiera ser el caso, que se haya considerado como incompleta o no presentada, motivando una aclaración o realizar una declaración complementaria, presentarla nuevamente o, en casos más extremos, sanciones.

Recuerda que la Regla 4.5.1 de la DIOT (A-29), indica que se debe presentar durante el mes inmediato posterior al que corresponda la información; es decir, que se tiene hasta el 28 de cada mes para presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Esto pudiera ser una carrera contra reloj, ya que presentarla incompleta o con errores, como ya lo mencionamos, puede derivar en multas que van desde los $9,430.00 a $18,860 de acuerdo con el Artículo 81, fracción XXVI y XXVII, y el Artículo 82 de Código Fiscal de la Federación (CFF).

Algunos Contadores, quizá por la urgencia de cumplir a tiempo o quizá con duda, optaron por presentar así la información; otros decidieron esperar y ver que resolvería la autoridad.

A semanas de haberse liberado la versión 1.2.1 de la DIOT y al tenerse un campo para indicar el IVA pagado y el IVA No Acreditable de Decreto Estímulo Fiscal para la frontera norte (RFN), se tiene mayor certidumbre en que este cambio ya es el último y la autoridad se encuentra lista para recibir la declaración completa y cuadrada de las operaciones mensuales que se tienen con proveedores mes con mes.

¿Hay posibilidad de eliminar el DPIVA?

Al reunir los hechos y tratando de aclarar el panorama, todavía hay dudas que no han sido respondidas: ¿Qué pasará con el DPIVA después de la actualización de la DIOT? ¿Esta será una de las declaraciones a eliminar?

Aún no hay pronunciamiento oficial y continua una versión sin actualizarse del DPIVA.

Hasta este punto, podemos pensar que DPIVA, no es una opción para presentar la declaración Mensual de IVA, pues no considera ningún cambio producto del estímulo fiscal (RFN) o de las actualizaciones hechas por el SAT en lo que información fiscal requiere para el 2019.

Queda esperar la información oficial que deba comunicar el SAT al respecto. Son ellos quienes definen el futuro del DPIVA. ¡Debemos estar pendientes!

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