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Cuáles son las obligaciones fiscales de las personas físicas y personas morales

Cuáles son las obligaciones fiscales de las personas físicas y personas morales


Cumplir con la autoridad fiscal, en los últimos años, parece ser una carrera de alto rendimiento. Las constantes modificaciones y actualizaciones que realiza el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de reglas y disposiciones, obliga a los contribuyentes, ya sean Persona moral o Persona Física, a estar bien informados.

No importa si somos Personas Morales o Persona Físicas, hoy en día cobra muchísima importancia documentarse porque, en primer lugar, debemos enterarnos de cuáles son las obligaciones que nos corresponden como persona moral; cómo aplican estas, las facilidades que existen e, incluso, las posibles revisiones con sus respectivas sanciones que podemos conseguir por no cumplir en tiempo y forma.

¿Cuál es la diferencia entre persona física y moral? ¡Conócela aquí!


Dependiendo de la asesoría y nivel de información que manejemos, esto puede ser complicado o fácil para cualquier Persona moral. Y en México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de vigilar que todos como contribuyentes cumplamos con nuestras obligaciones fiscales como Persona moral.

Sin embargo, no todos tienen el mismo nivel de responsabilidad como persona moral. Para saber, el SAT clasifica a los contribuyentes en dos grandes rubros: Personas Físicas (individuos) y Personas Morales (agrupaciones de personas con un fin en común, como empresas, asociaciones, etc). Estos, a su vez, se clasifican en regímenes fiscales de acuerdo con el tipo de negocio del que se trate como Persona moral.

Cada uno de los regímenes otorga un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica; por ejemplo, prestar servicios profesionales como médico, tener una empresa, una tienda de abarrotes, una organización civil sin fines de lucro, etc.

Usualmente, cuando acudes al SAT a inscribirte al RFC, la autoridad te orienta sobre el régimen al que perteneces como Persona moral, al igual que para darse de alta y detallar tus obligaciones, incluyendo tu domicilio en el territorio nacional.

Una de las primeras obligaciones, por ejemplo, consiste en que todas las personas, Físicas o Morales como Persona moral, deben presentar declaraciones periódicas; otra es que están obligadas a expedir comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por las actividades que realicen, entre otras obligaciones. 

También tienen la obligación de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de mantener sus datos actualizados: nombre o domicilio, inicio, pausa o cese de actividades, cambio de régimen especial, etc., contar con su Buzón Tributario y, muy importante, pues este es el medio oficial de comunicación que utiliza el SAT para enviar notificaciones y requerimientos a las Personas Morales, realizar trámites, obtener respuesta a sus dudas, entregar documentos o depositar información, entre otros fines.


Si pensamos en Personas Físicas, las obligaciones fiscales dependerán del régimen fiscal al que pertenezcan. Por ejemplo:

Asalariados: Sólo por recibir ingresos por una actividad subordinada, es decir, si recibes salarios y prestaciones de un patrón tributarás en este régimen fiscal, por lo tanto, están obligados a presentar Declaración Anual, trámite que usualmente cumple el empleador o patrón; según los ingresos obtenidos por el subordinado.

Honorarios (servicios profesionales): Generalmente son profesionistas independientes. Cuando recibes el pago por tus servicios estás obligado a entregar recibos de honorarios (los cuales también deben ser electrónicos); es por ello que debes cumplir con la Contabilidad Electrónica y Facturación Electrónica, que te permitirá generar estos comprobantes fiscales (CFDI) y registrar el uso que den a tus ingresos, que deberá ser en gastos relacionados con tu actividad profesional. También considera que deberán presentar declaración anual, informativas e informativa múltiple (DIM).

Arrendamiento de inmuebles: Son quienes ponen en renta un local, departamento o vivienda. Cuando reciban la renta deberán entregar a cambio un recibo de arrendamiento, que deberán generar mediante un sistema de facturación electrónica. Deben presentar declaraciones mensuales, anuales e informativas.

Actividades empresariales: Son quienes tienen un negocio (actividad comercial, industrial, de autotransporte o agrícola como talleres mecánicos, restaurantes, escuelas, etc.). Deben presentar su Contabilidad Electrónica y facturar electrónicamente para comprobar todas sus transacciones. Tienen que presentar declaraciones mensuales, anuales, informativas y DIM.

Incorporación fiscal o Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): El SAT los define como aquellas personas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional, como por ejemplo quienes tienen fondas, salones de belleza, tintorerías, carnicerías, etc. Ellos deberán manejar contabilidad y facturación electrónica, además de presentar declaraciones bimestrales.

En este caso de contribuyentes como persona moral, si utilizan el portal del SAT directamente para generar sus facturas electrónicas y llevar su Contabilidad Electrónica, están exentos de ya no presentar sus declaraciones bimestrales.


Guía de obligaciones fiscales


En el caso de las Personas Morales, éstas se clasifican en:

Régimen general: Son sociedades mercantiles, sociedad mercantil, sociedad, asociación civil, sociedad cooperativa de producción, instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas como persona moral.

Tienen como obligaciones fiscales llevar su Contabilidad Electrónica y facturación electrónica; presentar declaraciones y pagos mensuales, así como declaración anual. También deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y declaraciones informativas anuales como persona moral.

Además, en el caso de tener empleados, requerir de servicios por honorarios o arrendar un inmueble deberán hacer las retenciones el Impuesto sobre la Renta (ISR), expedir las constancias de estas retenciones que generalmente se entregan a los empleados, profesionales o arrendador cuando las soliciten, incluyendo el efectivo como parte del subsidio.

Además, para estas Personas Morales del régimen general, también deberán mantener actualizada ante la autoridad fiscal (y presentarla cuando se requiera) información adicional sobre el desempeño de sus actividades como estado de posición financiera, levantar inventarios de existencias, determinar en la declaración anual la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU).

Además, deberán enterar al SAT sobre los préstamos y aportaciones para futuros aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera mayores a 600 mil pesos, dentro de los 15 días posteriores de haberlos recibido mediante un formato electrónico.

Si la autoridad fiscal clasificó a esta persona moral como contribuyente del Impuesto Especial sobre Productos o Servicios (IEPS), deberá presentar estas declaraciones informativas correspondientes.

  • Con fines no lucrativos. Su finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro como persona moral.

Entre sus obligaciones destaca expedir comprobantes fiscales digitales por internet por la recepción de ingresos como Factura Electrónica, llevar Contabilidad Electrónica, presentar declaraciones mensuales e informativas, retener el ISR en caso de pagar sueldos y salarios, recibir servicios profesionales, expedir las constancias de retención del ISR, pagar el subsidio para el empleo a los trabajadores que tengan derecho a recibirlo –conforme la ley del ISR–.

Además, deberán entregar a los trabajadores, constancia del monto total de los viáticos pagados en el ejercicio de que se trate a más tardar el 15 de febrero de cada año, cuando éstos sean efectivamente erogados en tu servicio como sociedad o asociación como Persona moral.

Aunque estas responsabilidades fiscales pueden parecer tediosas para el grupo de personas que cumplen con una actividad empresarial y profesional como Persona moral, cumplir con ellas es más sencillo con ayuda de las herramientas digitales necesarias.

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¿Qué pasa si no cumplo como Persona moral?

El incumplimiento de obligaciones fiscales para todos los tipos de contribuyentes tiene distintas formas de resolución. En caso de algún olvido, algún dato erróneo u omisión en las declaraciones de todo tipo tienen la oportunidad de corregirlo posteriormente mediante la presentación de la declaración omitida o complementaria dentro de un periodo establecido por la ley (dependerá de la situación particular de cada contribuyente).

En caso de no cumplir como Persona moral la autoridad fiscal les enviará un requerimiento para presentar esta declaración omitida más la sanción que corresponda, que usualmente es una multa a menos que la ley disponga de otra sanción, que también obedecerá a las particularidades del contribuyente.

Si incumplen como Persona moral con la emisión de la CFDI 4.0 (facturas electrónicas), las multas pueden ir de 15 mil 280 a 87 mil 350 pesos, de acuerdo con el artículo 84 fracción 4 (IV) del Código Fiscal de la Federación. Esto es aplicable para todos los regímenes como Persona moral.

Por incumplir con el manejo de la Contabilidad Electrónica, los contribuyentes como Persona moral se hacen acreedores a una multa de 1,520.00 a 15 mil 140 pesos, de acuerdo con la fracción I del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación.

Las personas morales, al adquirir una persona jurídica independiente, deben cumplir con normativas específicas. La personalidad jurídica de una empresa implica que tiene derechos y deberes propios, separados de los socios o accionistas. En este contexto, la razón social, que es el nombre legal de la persona moral, no solo sirve como una identificación única, sino que también es fundamental para realizar transacciones y cumplir con las obligaciones fiscales de manera adecuada.


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Aliado digital para cumplir como Persona moral

Sin duda, el protagonista actual de la tributación en México es la digitalización. Está sin duda, cada vez más presente en nuestras vidas en distintos ámbitos (entretenimiento, transacciones bancarias, operatividad de las empresas, etc.), por lo que en el ámbito fiscal no podía ser la excepción principalmente para desincentivar la evasión fiscal, pero, además, para optimizar los procesos y actividades de personas físicas y morales.

Pese a que el SAT ofrece recursos para cumplir estas obligaciones estos son insuficientes para la dinámica actual de los contribuyentes como persona moral, que obedece a cumplir con compromisos como pago a proveedores, cumplimiento de reglamentos y licencias de operación, transacciones bancarias, capacitaciones, actualización tecnológica en procesos, cumplimientos financieros y fiscales) que muchas veces los distraen de sus actividades principales.

Una solución integral que ofrece agilizar su cumplimento fiscal y de paso favorece su productividad es la implementación de software de facturación electrónica y contabilidad, principalmente como persona moral.

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En el mercado mexicano existe una amplia oferta de estas soluciones digitales que además de ayudar a los contribuyentes registrados como Persona moral a cumplir con sus obligaciones fiscales, les permiten hacerlo sin errores que deriven en multas o sanciones de otro tipo, retrasos y pérdidas de tiempo en resolver estas sanciones y de paso, un mejor control financiero que también permitirá a dueños y administradores de negocios mantener un mejor control sobre los movimientos dentro de sus negocios.

Además, este tipo de sistemas les permitirá llevar el control con información preventiva sobre clientes o proveedores con operaciones presuntamente inexistentes o simuladas (EDOS y EFOS) boletinados por el SAT. No permitas que esto afecte el flujo de efectivo en tu negocio o tu prestigio como contribuyente.

Sabías que los a los mexicanos les cuesta en promedio 241 horas preparar y pagar sus impuestos, una hora más que el promedio internacional (240 horas), de acuerdo con datos a 2017 del Banco Mundial (BM) en colaboración con PwC.

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Fuentes: SAT, Código Fiscal de la Federación, PwC, Banco Mundial

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