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Sanciones y multas para el CFDI de pagos: día 10 del mes, ¿por qué debe estar en tu agenda?

Sanciones y multas para el CDFI de pagos


El décimo día de cada mes comienza a ser relevante para las empresas y Contadores, toda vez que el Recibo Electrónico de Pagos (REP) ya es una obligación en cuanto su emisión por las facturas que se paguen en parcialidades o de manera diferida.

El por qué está establecido en la Regla 2.1.7.35, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF). Ahí podemos leer que a más tardar el décimo día natural del mes inmediato siguiente tendrían que emitirse y entregarse los REP que correspondan a los pagos recibidos.

Por ejemplo, los pagos que recibamos en septiembre y ameriten Complemento de Pagos (como también se le conoce al REP), tendríamos hasta el 10 de octubre para emitirlos.

Hay algo interesante de todo esto y que no debemos perder de vista. al ingresar a la página del SAT e ir al apartado de Complemento de Pagos (o Factura de Recepción de Pagos), en la parte inferior, podemos ver y hacer clic en el archivo PDF de la Guía de llenado: http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Recepcion_de_pagos.aspx

 

El documento, hace referencia a la Regla 2.1.7.35 sobre cuándo y cuánto tiempo tenemos para emitir y entregar el REP después de que este se emitió; podemos hacer una búsqueda de la palabra multa y en la página 5 en "letras chiquitas"  podemos leer:

Al ingresar a la página del SAT e ir al apartado de Complemento de Pagos (o Factura de Recepción de Pagos), podemos hacer clic en el archivo PDF de la Guía de llenado. En el documento se hace referencia a la Regla 2.1.7.35, sobre cuándo y cuánto tiempo se tiene para emitir el REP después de que este se emitió.

Si hacemos una búsqueda de la palabra multa, en la página 5 existe un texto que habla al respecto y advierte (por así decirlo) que por no entregar el REP en el día 10 del mes inmediato o rebasar esa fecha, podemos incurrir en una infracción contenida en el Artículo 83, fracción VII, y generar una multa en términos del artículo 84, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

SAT

Les dejamos este dato para tomar sus previsiones.

No que existen dos elementos que marcarán la pauta de cuándo si y cuándo no emitir un REP. Nos referimos a el Método de Pago y la Forma de Pago.

El primero hace relación a un Catálogo del Anexo 20 para la Factura 3.3 y tiene dos registros: PUE (Pago en una sola exhibición) y PPD (Pago en Parcialidades o diferidos)

En tanto, la Forma de Pago tiene que ver en cómo se pagó la factura: transferencia, cheque, en efectivo, etc.

¿Cuándo emitir el REP?

Es sencillo: en el caso de que No se reciba el pago de la contraprestación al momento de la emisión del CFDI (pago en parcialidades o diferido), los contribuyentes deberán seleccionar la clave 99 (Por definir) del Catálogo de Forma de Pago, publicado en el portal del SAT.

En estos casos, la clave del Método de Pago debe ser PPD, y cuando sea el pago parcial o total se deberá emitir un CFDI adicional al que se le incorpore el Recibo Electrónico de Pagos (REP) por cada pago que se reciba.

¿Cuándo no emitir REP?

En el caso de que se haya recibido la contraprestación al momento de la emisión del CFDI, los contribuyentes deberán consignar  en éste la clave correspondiente a la forma en que se recibió el pago de conformidad con el Catálogo de Forma de Pago, publicado en el portal del SAT.

Identificar ambos casos nos da visión, sobre todo, de las facturas que deberían tener un REP relacionado. De ese modo, los departamento de Contabilidad, Tesoreróa y/o Cobranza cuentan con la facultad de enviar correos electrónicos o hacer llamadas de teléfono para solicitar los REP correspondientes.

Es un trabo de ambos lados, tanto de proveedores como clientes. Los proveedores tendrían que emitir los recibos por las ventas realizadas y los clientes recibir su REP a fin de acreditar y deducir las facturas que estén en dichos casos.

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