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Tipos de contratación (Asimilados a Salarios, Prestado de Servicios, etc.)

Tipos de contratación (Asimilados a Salarios, Prestado de Servicios, etc.)


La relación laboral entre empleador y trabajador se debe de definir por medio de un contrato. La Ley Federal del Trabajo define el contrato como: “aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”. Con base en esto, las relaciones laborales pueden ser distintas por lo que existen diferentes tipos de contratación.

  • Contrato por obra o tiempo determinado
    • La contratación se define porque el trabajo requiere de un tiempo determinado, es una obra definida o porque se sustituye temporalmente a otro trabajador. 
  • Contrato por tiempo indeterminado
    • Esta contratación comprende relaciones de trabajo en las que el tiempo es indefinido, pero no incluye trabajos ocasionales o transitorios. En el caso de que excedan los 180 días, se puede establecer un periodo de prueba.
  • Contrato a prueba
    • La contratación a prueba tiene el fin de verificar que el empleado cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
  • Contrato de capacitación inicial
    • Aquí se contempla la relación en la que un trabajador presta sus servicios subordinado bajo la dirección de un patrón para poder adquirir conocimientos y habilidades necesarios para la actividad del trabajo por el que podrá ser contratado.

También existen contrataciones que no son directas entre patrón y trabajador y se le llama subcontratación. Se entiende como aquel que un contratista presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia a favor de un contratante que fija las tareas y supervisa la ejecución. 

Por otro lado, existe un régimen llamado sueldos asimilados a salarios y es un esquema en el que ciertas personas físicas prestan servicios profesionales de manera esporádica o temporal. Estos reciben un único pago y solamente están obligados a pagar un impuesto, el cual es el ISR. Las principales diferencias de este régimen en comparación con el prestador de servicios son:

  • No cuentan con prestaciones mínimas de ley
  • No están sujetos a un lugar ni a un horario
  • No se les descuentan retenciones aparte del ISR
  • No existe una subordinación jurídica
  • No tienen salario como tal, es un pago único

También existe la figura del outsourcing, la cual tiene ventajas para el negocio que opta por esta alternativa, entre las que se encuentran: reducción de gastos, tendencia a mejorar la calidad, focalización en áreas estratégicas y reduce riesgos. Esta figura es muy atractiva porque es una forma muy directa de continuar con el desarrollo de tu empresa y se traduce como una inversión de bajo riesgo.

Cada tipo de contratación estipula pautas diferentes para la relación laboral, por lo tanto, dependiendo de la necesidad que vaya a cubrir un empleado en tu empresa se debe de considerar qué relación aporta mayores beneficios a tu negocio.


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