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Cambia facilidad para no emitir CFDI de Pagos

Cambia facilidad para no emitir CFDI de Pagos


El Recibo Electrónico de Pagos (REP), o CFDI de Pagos, como también se le conoce, está diseñado para cubrir las facturas electrónicas que no se liquidan al momento. Sobre todo, aquellas que son pagadas en parcialidades. De estar en esta situación, como contribuyentes, estamos obligados a emitir un REP.

No obstante, en este proceso de aprendizaje y adaptación de los cambios fiscales, la autoridad fiscal otorgó la facilidad que permitía a los contribuyentes no emitir dicho recibo en los comprobantes fiscales que son cobrados días después o en parcialidades

Y decimos "permitía" porque el 22 de abril se dio a conocer información que modifica esta facilidad. De acuerdo con la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para este 2019, ahora hay modificaciones a la Regla 2.7.1.44; que menciona que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición utilizando dando la oportunidad de utilizar PUE como Método de Pago.

Esto, siempre y cuando sea pagado en su totalidad durante el mes que se emitió más otros 17 días. De este modo, se tenían hasta 47 días para concretar el pago.

Cambios en la regla

Sin embargo, la versión más reciente de la Regla 2.7.1.44 reduce los días y establece que el CFDI podrá considerarse como pagado en una sola exhibición (PUE) cuando se haya pactado o se estime que monto total del comprobante se recibirá, a más tardar, el último día del mes en cual se expidió.

En términos prácticos, el SAT quita los 17 días y si es posible usar PUE pero la factura debe quedar liquidada o pagada en el mes de emisión. En caso de que esto no suceda, entonces las empresas y sus equipos contables tendrán que cancelar el comprobante (CFDI), relacionar en su Contabilidad o volver a emitirlo pero con la clave de PPD 99.

La facilidad de no emitir el REP, sin duda, facilita la operación y procedimiento administrativo. En cuanto sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), quedará invalidada esta facilidad para que un emisor expida un comprobante digital (CFDI) con Método de Pago PUE (Pago en Una sola Exhibición).

Recordemos que este Método de Pago se utiliza cuando la operación comercial no ha sido completamente liquidada, pero cuenta con un convenio de realizarse, en el plazo del mes corriente más 17 días.

¿Cómo aplica en el día a día?

Revisemos un par de casos en términos prácticos:

Caso a: El emisor recibió el pago en una Forma de pago distinta la asentada en el CFDI:

Deberá cancelar el CFDI original y emitir uno nuevo con la Forma de Pago en que se realizó el pago, considerando las relaciones correspondientes entre los CFDI.

Caso b: El emisor aún no ha recibido el pago:

Si el emisor ha generado un CFDI con Método de Pago PUE y Forma de pago específica (diferente a 99 “por definir”) y no recibe el pago total por la operación al último día del mes en que expidió el CFI en cuestión, deberá:

  1. Cancelar dicho CFDI.
  2. Emitir uno nuevo con las relaciones correspondientes al CFDI anterior y especificar: Método de Pago PPD y Forma de Pago 99.

Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

Las modificaciones a la regla mencionada se publicarían en el DOF de la siguiente manera:

"2.7.1.44. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”

"Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

  1. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
  2. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
  3. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

CFF 29, 29-A, RMF 2019 2.7.1.32., 2.7.1.35.

Impacto en la Cancelación del CFDI con aceptación del receptor

Es importante tomar en cuenta que la cancelación del CFDI, provocada por el incumplimiento del pago al último día del mes en que se timbró el CFDI o por utilizar una Forma de Pago distinta a la originalmente plasmada en el CFDI, están ligadas a las nuevas reglas de Cancelación con Aceptación del Receptor.

Por lo que la administración de los CFDI, sus cancelaciones, solicitudes, aceptaciones y relacionamiento significarían una carga de trabajo adicional para el emisor, por lo que se recomienda contar con los mecanismos y herramientas que faciliten dicha gestión.

Optar por el uso del CFDI de Pagos, o Recibo Electrónico de Pagos (REP), para este tipo de operaciones en parcialidades, debería ser evaluada, cuando sea viable, en la relación comercial entre emisor y receptor como un mecanismo que promueva mejores prácticas de pago-cobranza entre los involucrados.

Recomendaciones a seguir 
  1. Dependiendo del proceso administrativo y control de cobranza: recordar que deben pagar a más tardar el último día del mes.
  2. Si no tienes timbrado ilimitado pues cuidar los costos y tu volumen de facturación es alto pueden utilizar el beneficio, y si no es así debes utiliza por lo menos dos timbres por cada operación.
  3. Cuidar esta regla para evitar complicaciones al proceso administrativo con las cancelaciones. Recordemos que es con aceptación del receptor. Si esto es recurrente no sucede, es emitirlo, cancelar y esperar la aceptación de tu receptor.
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