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Estímulos fiscales para la frontera norte del país

Estímulos fiscales para la frontera norte del país


¿En cuáles casos no aplica el estímulo fiscal para IVA e ISR?
Estas son las situaciones que las empresas tienen que considerar.

Por Omar Barrera Dávila

El 31 de diciembre entraron en vigor los estímulos fiscales para la frontera norte del país. Ese día, fue publicado a manera de Decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y su vigencia inició el pasado 1 de enero de este año; y estará vigente durante 2019 y 2020.

Fortalecer la economía en la zona fronteriza norte de México es uno de los principales objetivos que busca este Decreto, enfocado esencialmente en la reducción de hasta un 50% de impuestos como el IVA e ISR.

También se habla de fomentar la productividad y contribuir a la creación de empleos, justamente otorgando un estímulo fiscal a las empresas ahí ubicadas o aquellas que tengan sucursales en los estados y municipios que están en la frontera norte.

No olvidemos que el Decreto, como empieza a llamarse de manera simplificada o entre a quienes beneficia o en el gremio de los Contadores, ofrece:

  1. Para el caso del ISR:
  • Un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio o de los pagos provisionales.
  • Dicho crédito relacionado con los ingresos obtenidos en la región (frontera norte), haciendo una excepción a los provienen de bienes intangibles y el comercio digital.
  • Así la tasa corporativa de ISR será de 20% cuidando que los ingresos en su totalidad sean o provengan de la zona fronteriza norte del país, y cuidar los casos en donde no aplica.

  1. Para el caso del IVA:
  • Una reducción del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes entregados materialmente o servicios prestados en la región.
  • La excepción es la venta de inmuebles e intangibles y el suministro de contenidos digitales.
  • De este modo, para la frontera norte mexicana, la tasa del IVA pasa del 16 al 8% para la mayoría de actividades que en esa región se realicen por concepto de ventas de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

¿Cómo acceder al estímulo fiscal del Decreto?

Ya informamos que entre los requisitos para acceder a la tasa del 50% del IVA y el 20% del ISR, los contribuyentes deben dar aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y ser inscritos en el Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte.

El trámite incluye, entre otros requisitos, comprobar que el domicilio fiscal de la empresa, o las sucursales, esté en la frontera norte por lo menos 18 meses antes de la inscripción al Padrón; contar con el Buzón Tributario en activo y tener la firma electrónica vigente.

Para revisar a detalle qué hacer y entregar y, de este modo, aplicar para el estímulo es importante revisar la publicación del DOF y la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A.

¿Cuándo no aplica estímulo fiscal del IVA e ISR en frontera norte?

Todavía más importante es saber cuando no somos sujetos para aplicar a este beneficio. Hay varios puntos a tomar en cuenta y la referencia es el Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Ahí se menciona lo siguiente:

Las personas que se ubiquen en alguna de las siguientes irregularidades fiscales no podrán gozar de ninguno de los dos estímulos fiscales:

  1. Que tengan créditos fiscales firmes.
  2. Que tengan créditos fiscales no garantizados, aunque no estén firmes.
  3. Que estén no localizados.
  4. Que tengan sentencia condenatoria por un delito fiscal.
  5. Aquellos respecto de los cuales no se hubiera podido cobrar un crédito fiscal firme y éste la autoridad lo hubiera dado de baja por el monto.
  6. Aquellos a quienes la autoridad les hubiera condonado algún crédito fiscal.

Adicionalmente, se establece lo siguiente:

  1. Quienes se ubiquen, ya sea el contribuyente o algún socio o accionista de él, en el supuesto de presunción del artículo 69-B del CFF, porque emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o no son localizados.
  2. Quienes hubieran realizado operaciones con las personas señaladas en el supuesto anterior y cuando no acrediten ante el SAT la efectiva prestación de los servicios o adquisición de los bienes.
  3. A quienes la autoridad les hubiera aplicado la presunción prevista en el 69-B BIS del CFF, porque transmitieron indebidamente pérdidas fiscales.

Con esta información puedes prepararte para aplicar al estímulo fiscal del IVA e ISR en frontera norte, si es que este impacta tus actividades. 

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